Registro Municipal de Demandantes. Qué es y cómo funciona

El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es un instrumento que:

  • Proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las administraciones locales y a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo.
  • Establece los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.

El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, y modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto, señala requisitos y procedimientos que deben seguirse para la adjudicación de vivienda protegida, con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Sistemas de selección de personas adjudicatarias

La adjudicación de viviendas protegidas se realizará conforme al orden resultante de alguno de los siguientes sistemas:

  • Baremación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios que figuran en las bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales y en los respectivos planes de vivienda y suelo. Se valorará la adecuación de la solicitud a: características de la vivienda, nivel de ingresos, composición familiar, grupos de especial protección, antigüedad en el registro, entre otros. Deben preverse los criterios a seguir en caso de igualdad entre dos o más solicitudes.
  • Sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos establecidos para cada programa.
  • Antigüedad en la inscripción.
  • Otros sistemas de adjudicación definidos en las bases reguladoras del Registro Público Municipal, siempre que respeten los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

Cuando los Planes de Vivienda establezcan criterios de preferencia para determinados programas, estos tendrán prioridad.

Procedimiento de adjudicación

  1. La persona titular de las viviendas solicitará al correspondiente registro la relación de demandantes que se ajusten a la promoción, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva.
  2. En el plazo de 30 días a contar desde la solicitud, el registro remitirá a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos. La relación deberá incluir un número de suplentes equivalente al doble de las viviendas a adjudicar. Posteriormente, se dará traslado tanto a los beneficiarios como a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para su publicación en la web.
    • Si el registro no facilitase el listado en este plazo, el promotor lo comunicará a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente, que reclamará al registro que realice la selección.
    • Tras 15 días sin respuesta, el promotor podrá adjudicar libremente las viviendas entre los inscritos en el registro que cumplan con los requisitos exigidos.
  3. El registro expedirá una acreditación sobre el cumplimiento, por cada una de las personas seleccionadas, de los requisitos que permiten el acceso a las viviendas protegidas de la promoción de que se trate y sobre sus condiciones específicas. Esta acreditación tendrá una validez de 6 meses, según las condiciones que establezca el correspondiente plan andaluz de vivienda.
  4. Si las personas adjudicatarias no dan respuesta a los requerimientos del promotor en el plazo de 30 días, se considerará que renuncian a la vivienda. Agotada la lista de suplentes sin adjudicar todas las viviendas o cuando la relación facilitada por el registro no permita adjudicar la totalidad de las mismas, la persona promotora podrá solicitar al registro una nueva relación. Igualmente, podrá adjudicarlas entre quienes cumplan los requisitos establecidos y se hallen inscritas en el registro.
  5. La persona promotora comunicará al registro la adjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días. Esta información será trasladada a la Consejería competente en materia de vivienda por quien sea responsable del registro.

Procedimiento simplificado de adjudicación Plan Vive 2020-2030

El Plan Vive 2020-2030, en su artículo 23, establece un procedimiento simplificado de selección de las personas adjudicatarias para los programas de promoción de viviendas protegidas previstos en dicho plan. A este procedimiento pueden acogerse las personas promotoras mediante una comunicación al registro, que realizarán en el momento de la solicitud de la lista priorizada de demandantes.

El registro remitirá a la persona promotora, en el plazo de 15 días a contar desde la presentación de la solicitud, la referida relación priorizada, que ha de contener un número de demandantes igual al de viviendas ofrecidas y otro tanto de suplentes. Previamente, debe comprobarse que todos estos demandantes cumplen los requisitos, así como, en su caso, su suficiencia económica. 

En el caso de que el registro no facilite la relación mencionada en el plazo previsto, la persona promotora podrá adjudicar las viviendas a las personas interesadas que se encuentren inscritas en el registro y cumplan los requisitos regulados para su acceso.

Para la selección de las personas adjudicatarias, los registros podrán establecer como requisito que la unidad familiar cuente con ingresos familiares o ayudas suficientes para abonar la renta o precio de venta de las viviendas, excepto en los casos de viviendas destinadas a personas en situación o riesgo de exclusión social o emergencia habitacional.

Excepciones a la adjudicación a través del Registro de Demandantes

Se exceptúan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

  1. Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.
  2. La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.
  3. La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.

Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del registro y comunicadas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda.

El plan autonómico de vivienda y suelo en vigor podrá establecer otros procedimientos de selección distintos de los previstos en las bases reguladoras de los registros municipales para determinados programas, siempre que se respeten los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia.

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